Frase del día

"Se el cambio que quieres ver en el mundo" Ghandi.

jueves, 9 de junio de 2011

Manuel Ramón falleció al causa del abandono

FUENTE: Diario de Avisos. 09/06/11


No estaba solo, tenía sus facultades mentales alteradas, se negaba a aceptar ayuda y evidenciaba una salud que se había deteriorado mucho en los últimos tiempos. Sin embargo, el informe de la autopsia medicolegal de Manuel Ramón H. S., el segundo sin hogar fallecido en la plaza del Príncipe Felipe, en el entorno del Mercado de Nuestra Señora de África el pasado 16 de abril, determina que la “causa fundamental” de su muerte fue “un cuadro de úlceras de decúbito infectadas en zona sacro-lumbar”.
Se da la circunstancia de que la muerte de este hombre de 59 años de edad y natural del municipio de La Laguna -aunque vivió muchos años en el barrio de La Vera, en Puerto de la Cruz- dio pie a la creación de la Plataforma por la Dignidad de las Personas Sin Hogar, que considera que este informe da la razón a la denuncia que han presentado en la Fiscalía Provincial de Santa Cruz de Tenerife, al demostrar que Manuel Ramón no falleció por violencia o por el agravamiento de sus enfermedades, sino por el “estado de total abandono por parte de los servicios que debían prestarle atención”.
Tras la interpretación jurídica que merece el informe de la autopsia, la fiscal jefe de Santa Cruz de Tenerife, Carmen Almendral, ha confirmado que ha abierto diligencias en relación con la denuncia presentada por la Plataforma para corroborar si en el caso de Manuel Ramón hubo un presunto delito de omisión de socorro.
"Hubo infección de sus úlceras por estar sentado e inmóvil durante tanto tiempo"
Tanto el Instituto Municipal de Atención Social (IMAS) como Cáritas Diocesana y los profesionales del Servicio de Urgencias Canario que lo atendieron horas antes de fallecer argumentan, en su defensa, que no están facultados para “intervenir en contra de la capacidad de decisión del propio individuo”, y Manuel Ramón rechazó en repetidas ocasiones a ser atendido. No obstante, la Plataforma por la Dignidad insiste en que Manuel R. H. S. “no se encontraba en situación de poder responder por sí mismo, puesto que arrastraba muchas enfermedades, estaba paralizado y en silla de ruedas, tenía una pierna amputada y un brazo con claros síntomas de gangrena. No podía apenas hablar, no podía respirar bien, no podía comer ni hacer sus necesidades sin ayuda y era evidente que se moría”.
De hecho, en febrero de 2010, los servicios sociales municipales presentaron en el juzgado nº 2 de Puerto de la Cruz una solicitud de incapacitación de Manuel, que estuvo casado y era padre de cuatro hijos. Pero por la lentitud en la tramitación judicial no solo no llegó a tiempo para actuar y salvar la vida a esta persona, sino que, según ha podido saber este periódico, dicho juzgado portuense recibió una llamada de la fiscalía de incapacitaciones en Santa Cruz para tramitar dicha solicitud un mes después de la muerte del afectado.
Esto plantea un nuevo dilema con respecto a la actuación de la administración, especialmente en una época en que el fenómeno de la crisis ha incrementado el colectivo de personas en exclusión social. Fuentes del sector de trabajadores sociales demandan que, igual que se ha hecho un esfuerzo -desde instituciones públicas de carácter insular, regional y estatal- para crear “una figura jurídica en materia de violencia machista, se debería designar una figura propia que detecte y determine si una persona debe ser incapacitada”. Esto permitiría “agilizar el procedimiento”, al tiempo que se posibilitaría la coordinación entre “los encargados de hacer cumplir la ley, con los servicios sanitarios y bienestar social”, con el objeto de que no se repitan casos como el de Manuel Ramón.

1 comentario:

  1. me parece muy bien el articulo como denuncia de una situación muy sangrante pero vuestra voluntad de ayudar y de denuncia como plataforma se pierde por el camino en el momento que crimilazais a unas instituciones como caritas...usais un lenguaje muy poco objetivo al decir "argumentan, en su defensa, que no están facultados para “intervenir en contra de la capacidad de decisión del propio individuo”...que tiene que argumentar caritas ...ni que caritas fuera la culpable que ese hombre llegara a ese extremo...caritas no tiene la potestad ni la custodia de nadie y sobre todo no tiene la obligación de suplir las deficiencias del estado y sus recursos ..pero lo hace...si una persona no quiere ser atendido si no se le declara incapaz por un juez no hay nadie que lo toque contra su voluntad ..asi es la ley...no hay que buscar cumplables cuando la es la misma ley la que propicia estos casos...

    ResponderEliminar