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viernes, 13 de mayo de 2011

URGENTES MEDIDAS PARA LAS PERSONAS QUE VIVEN EN LA CALLE

Hoy día 13 de mayo, asolaba la noticia de la muerte de una persona en el Sur de Tenerife a manos de un sin techo que posee sus facultades mentales perturbadas.
Desde esta plataforma abogamos una vez más por las reinvindicaciones que llevamos haciendo en los últimos tiempos: la adecuada atención sanitaria y humana a estas personas para que no deriven en efectos negativos para la sociedad.
Le mostramos  el comunicado elaborado desde esta plataforma para los medios de comunicación con motivo del suceso referido.
                   COMUNICADO.
Fecha: 13 de mayo de 2011.
Asunto: muerte violenta de una señora de nacionalidad inglesa en un comercio del sur, a manos de un señor aparentemente perturbado que vivía en la calle.

En relación a la noticia con la que nos sorprendemos hoy, de la muerte violenta de una  ciudadana inglesa en  un comercio en el Sur de Tenerife, al parecer y según apuntan todos los medios a manos de un ciudadano extranjero conocido de la zona por vivir en la calle y tener perturbadas sus facultades mentales, vayan por delante nuestras condolencias sentidas a la familia y amigos de la víctima, para seguidamente reafirmarnos en nuestra reivindicación primera y principal desde que se creo la Plataforma hace apenas un mes, tras la muerte sucesiva de varias personas sin hogar en Tenerife en diferentes circunstancias: 

Que es necesaria y urgente la toma de medidas por parte de las Administraciones para dotar a Tenerife de infraestructuras y medios suficientes, que no hay en la actualidad, con los que controlar y atender sanitaria y humanamente a las personas que viven y duermen en la calle. Porque con la crisis cada vez son más las personas que se ven avocadas a vivir en la calle, y en la calle sufren del hambre, el frío, el desarraigo, el desprecio, la violencia y la falta de cualquier atención, lo que desemboca en no pocas ocasiones en el padecimiento de distintas enfermedades y adicciones (drogas, alcohol), y en casos extremos como el que se ha producido hoy en demencias que los llevan a cometer actos horribles.

Que no debe la sociedad caer en el prejuicio de calificar por igual a todas las personas sin hogar, porque no todas son violentas, no todas tienen patologías mentales ni antecedentes penales, no todos son toxicómanos.
Si bien es cierto que una persona sin hogar que además padezca patologías mentales severas tiene un porcentaje mucho mayor de probabilidades de cometer delitos si no recibe asistencia en salud mental. Observando aquí un factor incongruente del sistema en relación a la integración/reinserción social de las personas sin hogar. Así, el propio sindicato ACAIP de Instituciones Penitenciarias lleva mucho tiempo reivindicando centros penitenciarios psiquiátricos especializados para cumplimiento de condena y tratamiento. De estas y otras reivindicaciones, el Ministerio del Interior alimenta y proporciona derechos fundamentales como techo, comida, asistencia sanitaria (hasta buco-dental), formación gratuita o prestaciones sociales a la población penitenciaria. Correcto, pero no se entiende por qué a los que delinquen sí y a los ciudadanos que no han cruzado la ley se les abandona a su suerte cuando se quedan en la calle sin nada. 

Y aclaramos que no tratamos con nuestras reivindicaciones de equipararnos a la medida que propuso el señor Alberto Ruiz Gallardón en Madrid hace cosa de un mes, con la que pretendía inhabilitar a todas las personas que viven en la calle. Nuestra propuesta va inicialmente encaminada a dotar a los municipios de infraestructuras y medios necesarios con los que cubrir las necesidades básicas de este grupo humano y ayudarlos en la medida de lo posible a reinsertarse en la sociedad, y en segundo lugar, a una atención individualizada de los casos graves que así lo requieran, para que se actúe con ellos aún en contra de su voluntad, cuando con su conducta de negación de asistencia ponga en peligro su vida o la salud pública de la ciudadanía, como así ha ocurrido por desgracia con varios de los casos que hemos vivido en Tenerife en el último mes y medio, incluido como parece este último de hoy mismo.
Porque creemos que nuestro ordenamiento jurídico tiene herramientas suficientes para que un médico pueda atender de urgencia a una persona cuando ésta no desea ser atendida, postergando a las 72 horas siguientes los trámites judiciales pertinentes a cada caso, como así se desprende del artículo 9.2 de la Ley 41/2002 de autonomía del paciente, del artículo 6, apartado “o” de la Ley 11/1994 de ordenación sanitaria de Canarias, o del artículo 763 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.  

            En Santa Cruz de Tenerife,

Plataforma por la Dignidad de las Personas Sin Hogar.

 

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